A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito, Sección Primera, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó la EPS Sanitas en contra de la ADRES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero relacionadas con la prestación de servicios de salud y tecnologías que no se encontraban incluidas en el POS y que fueron brindadas en cumplimiento de fallos de tutela, así como de determinaciones adoptadas por el Comité Técnico Científico.
La demandada alegó, además, que inicialmente hizo el reclamo a través del procedimiento administrativo especial de recobro, pero que el mismo fue negado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró lo establecido en los Autos 389/21 y 1942/23 y se decidió conforme a la regla que establece que, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS) y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior ser remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados, así como al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y seis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, y DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, es la autoridad competente para conocer de la demanda para conocer la demanda promovida por la EPS Sanitas S.A. en contra de la ADRES.
- SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2189 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.